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Impulsan proyecto de ley para la creación de un sistema de promoción de los DDHH de las personas con Discapacidad

Diputados nacionales de distintas provincias promueven un proyecto de ley para la creación de un régimen de promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El texto del proyecto fue girado bajo el Nº de Expediente 2115-D-2016 de Trámite Parlamentario 040 a las comisiones de Discapacidad y Presupuesto y Hacienda.

De acuerdo al artículo 1 el Sistema de Promoción Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad propuesto tiene como propósito "promover, proteger y asegurar el ejercicio y disfrute efectivo, permanente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad".

El proyecto alcanza a todas las personas con discapacidad en territorio nacional, "sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que, para la protección de estos derechos, puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y propiciar el respeto de su dignidad inherente", de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.

El Artículo 3° del proyecto para la nueva norma define como Principios Generales a) el respeto a la dignidad inherente, autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la accesibilidad universal; f) la igualdad entre el hombre y la mujer; g) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; h) la visibilidad social, en la asignación de los beneficios de las políticas públicas, que asegure a las personas con discapacidad la información adecuada, oportunidad y acceso cuando se trata de planes, programas, proyectos y acciones destinados a la sociedad en general; i) la intangibilidad de los recursos públicos asignados por Ley de Presupuesto a programas específicos de promoción de derechos humanos para las personas con discapacidad.

La enumeración de los principios es a titulo enunciativo y no excluyente de otros concurrentes con el objeto previsto en el artículo 1 de la presente ley.

El Artículo 4° dispone como Autoridad de Aplicación a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) o la que en un futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas a personas con discapacidad las que estarán sujetas a las normas de la presente ley.

En su Artículo11° declara el Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluida en la comunidad. "La persona con discapacidad tiene derecho a vivir en forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás y a tener acceso a servicios de asistencia personal domiciliaria y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono", reza.

Este artículo también define que los servicios a las personas con discapacidad deben ser prestados con la finalidad de promover y favorecer su inclusión familiar y social; y que los establecimientos que presten estos servicios deben proveer información accesible sobre los mismos y sobre las opciones existentes.

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