Los artículos 16º, 43º, 75º inc. 23 de la Constitución Argentina resultan clave para comprender el compromiso adoptado en este territorio por el Estado y los ciudadanos que lo componen hacia las comunidades con necesidades especiales. En su Primera Parte, Capítulo Primero, sobre Declaraciones, derechos y garantías, el Artículo 16 expone que "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". En su Capitulo Segundo, sobre Nuevos derechos y garantías, el Artículo 43, legisla que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, alt...