El decreto 432/97 especifica cuáles son las condiciones para acceder al otorgamiento de pensiones por vejez y por invalidez. Su aplicación podría afectar a un millón y medio de personas. Según el texto: • Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más. • Este requisito debe probarse con una certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente. • En el caso de pensión a la vejez, el beneficiario debe tener setenta o mas años. • En el caso de pensión por invalidez, quien la reciba debe encontrarse incapacitado en forma total y permanente. • Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 20 años. • Ni el beneficiario ni el conyuge podrán ser titulares en otro régimen de pre...