La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Argentina ratificó un fallo de primera instancia que ordena dar cobertura al tratamiento de una persona con Síndrome de Down. Lea la resolución. La resolución abre paso a las personas con ese síndrome hacia los tribunales para lograr mediante acción de amparo un tratamiento seguro para la totalidad de sus afectaciones. "Las personas con Sindrome de Down necesitan tres tipos de atención: fonoaudiológica, psicomotriz y educativa. En la primera instancia reeducación del lenguaje que abarcaría aprendizaje de vocabulario, corrección en la articulacuión del lenguaje, en la segunda instancia rehabilitación y aprendizaje de habilidades y destrezas del área motriz fina, y en tercera instancia, el apredizaje, garantizar que el niño vaya aprendiendo los contenidos necesarios y adecuados acorde a su edad", destacó Virginia Sagardoy, especialista en estimulación temprana. En este caso, el Tribunal ordenó