Un fallo ordenó a una escuela de la Ciudad de Buenos Aires a inscribir a una joven con discapacidad y a brindarle el apoyo necesario para que termine de estudiar, garantizando de esa forma su derecho a una educación inclusiva.
Se trata del colegio privado Mallinckrodt, institución que se negaba a otorgarle a una alumna con síndrome de Williams el certificado de aprobación de la primaria ni aceptaba matricularla en el ciclo siguiente. Ahora debe hacerlo, según se le ordenó la sentencia del Juzgado en lo Civil n°99.
A pesar del síndrome, una enfermedad poco común de causa genética caracterizada por alteraciones en el desarrollo neurológico, la joven asistió a ese colegio desde los dos años y continuó sus estudios bajo la modalidad de integración, para ayudarla con las dificultades en el aprendizaje producto de su condición.
Ante las negativa de la escuela a emitir su título primario, en 2015 la familia comenzó un reclamo que resultó en una resolución del Ministerio de Educación porteño, la cual le ordenó al Mallinckrodt a emitir el título primario.
Pero para lograr la inscripción en la escuela media, se necesitaron dos amparos, uno de ellos presentado por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, a cargo de Stella Maris García Vigo.
Así, el caso llegó al juez Camilo Almeida Pons, titular del Juzgado Civil n°99, quien ordenó al colegio respetar el derecho a la educación inclusiva de la alumna y disponer de un maestro integrador hasta la finalización de su escolaridad.
A su vez, en el fallo se instó a la institución a proveer a la estudiante “de las herramientas pedagógico/escolares acordes con sus necesidades en cantidad y calidad tal que le permitan continuar su trayecto escolar con sus compañeras de clase”.
En este sentido, se le pidió al colegio elabore un nuevo proyecto pedagógico individual (PPI) adaptado a las capacidades y dificultades de la joven, que logre su participación activa en el proceso educativo.
El juez también consideró a la conducta denunciada como discriminatoria, al intentar disminuir a la joven igualándola con el sistema de aprendizaje y evaluación no inclusivo, contrario a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se trata del colegio privado Mallinckrodt, institución que se negaba a otorgarle a una alumna con síndrome de Williams el certificado de aprobación de la primaria ni aceptaba matricularla en el ciclo siguiente. Ahora debe hacerlo, según se le ordenó la sentencia del Juzgado en lo Civil n°99.
A pesar del síndrome, una enfermedad poco común de causa genética caracterizada por alteraciones en el desarrollo neurológico, la joven asistió a ese colegio desde los dos años y continuó sus estudios bajo la modalidad de integración, para ayudarla con las dificultades en el aprendizaje producto de su condición.
Ante las negativa de la escuela a emitir su título primario, en 2015 la familia comenzó un reclamo que resultó en una resolución del Ministerio de Educación porteño, la cual le ordenó al Mallinckrodt a emitir el título primario.
Pero para lograr la inscripción en la escuela media, se necesitaron dos amparos, uno de ellos presentado por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, a cargo de Stella Maris García Vigo.
Así, el caso llegó al juez Camilo Almeida Pons, titular del Juzgado Civil n°99, quien ordenó al colegio respetar el derecho a la educación inclusiva de la alumna y disponer de un maestro integrador hasta la finalización de su escolaridad.
A su vez, en el fallo se instó a la institución a proveer a la estudiante “de las herramientas pedagógico/escolares acordes con sus necesidades en cantidad y calidad tal que le permitan continuar su trayecto escolar con sus compañeras de clase”.
En este sentido, se le pidió al colegio elabore un nuevo proyecto pedagógico individual (PPI) adaptado a las capacidades y dificultades de la joven, que logre su participación activa en el proceso educativo.
El juez también consideró a la conducta denunciada como discriminatoria, al intentar disminuir a la joven igualándola con el sistema de aprendizaje y evaluación no inclusivo, contrario a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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