El decreto 432/97 especifica cuáles son las condiciones para acceder al otorgamiento de pensiones por vejez y por invalidez. Su aplicación podría afectar a un millón y medio de personas. Según el texto:
• Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más.
• Este requisito debe probarse con una certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
• En el caso de pensión a la vejez, el beneficiario debe tener setenta o mas años.
• En el caso de pensión por invalidez, quien la reciba debe encontrarse incapacitado en forma total y permanente.
• Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 20 años.
• Ni el beneficiario ni el conyuge podrán ser titulares en otro régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
• No podrán tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
• No deberán tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. Este último criterio, explican los especialistas, es el que genera mayor amplitud para la intrerpretación del decreto, en un contexto económico signado por la variación de precios y muchas paritarias sin cerrar.
• Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más.
• Este requisito debe probarse con una certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
• En el caso de pensión a la vejez, el beneficiario debe tener setenta o mas años.
• En el caso de pensión por invalidez, quien la reciba debe encontrarse incapacitado en forma total y permanente.
• Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 20 años.
• Ni el beneficiario ni el conyuge podrán ser titulares en otro régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
• No podrán tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
• No deberán tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. Este último criterio, explican los especialistas, es el que genera mayor amplitud para la intrerpretación del decreto, en un contexto económico signado por la variación de precios y muchas paritarias sin cerrar.
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