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Multan a servicio médico por no realizar Triple Screening y amniocentesis

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud -Sermas- a pagar de una indemnización de 280.000 euros por no detectar a tiempo un síndrome de Down durante un embarazo.

Pese a que los antecedentes clínicos de la madre ponían en evidencia que la gestación era de alto riesgo no se realizaron los estudios para el caso.

La mujer, de 43 años, con un familiar que padece el síndrome, una cesárea anterior por desprendimiento de placenta y dos abortos, acudió en septiembre de 2008 al Hospital del Sureste, donde le hicieron unos análisis y una ecografía y le volvieron a citar para veinte días después, cuando estaba en la séptima semana de gestación.

La paciente solicitó una interrupción voluntaria del embarazo que no se le concedió Dados los antecedentes y la situación de su pareja, se trataba de un embarazo no deseado y la paciente solicitó la interrupción voluntaria del mismo, siendo informada de que no cumplía los criterios legales, salvo que durante la gestación se encontrara algún motivo, lo que no ocurrió porque, según la sentencia, "no se pusieron los medios para indicar la correcta evolución de la gestación".

La sentencia señala que "no se tuvo la diligencia de solicitar la prueba del Triple Screening ni, por supuesto, la amniocentesis", y en la siguiente cita con Ginecología, la paciente fue avisada telefónicamente de que se había suspendido el Servicio de Ginecología en dicho centro.

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