El proyecto, presentado por el legislador Adrián Perez del Frente Renovador, y girado a las comisiones de Discapacidad y Transporte en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, se halla bajo tratamiento legislativo con el número de expediente 0237-D-2015.
La iniciativa pretende dar al tratamiento de los pasajes para personas con discapacidad conformidad con lo dispuesto en la Ley 22.431, reformado por las Leyes N° 24.314. Ley 25.635 y modificado por el Decreto N° 38/2004 del P.E.N.
El proyecto en análisis dicta que la asignación de la empresa que prestará el servicio así como la emisión e impresión del boleto, debe realizarse on line, a través de la plataforma Web, la que debe actualizarse automáticamente, que la persona con discapacidad, para hacer efectivo el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes debe tener vigente el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Organismo competente, y que los beneficiaros para obtención del pasaje via web deben ingresar a la plataforma N° de Documento Nacional de Identidad, Número de identificación de Certificado de Discapacidad, Fecha de Expedición, Fecha de Vencimiento, Organismo Emisor, Destino, Fecha de Viaje.
Además dispone una serie de reglamentaciones para los acompañantes. El proyecto indica que el beneficiario es responsable de la veracidad, corrección y completitud de los datos ingresados al sistema, para la obtención del pasaje gratuito. La información suministrada contempla carácter de Declaración Jurada.
El proyecto señala qe las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades para cada destino, deben mantener equitativa la demanda de los pasajes gratuitos y poner a disposición las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que se asignan directamente desde la plataforma Web.
De acuerdo a la inicitiva legislativa las empresas permisionarias del sistema de transporte, deben distribuir las butacas gratuitas en forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada empresa. De ser aprobada, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
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