El Gobierno Nacional ha elaborado e implementado un conjunto de medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral, en el marco de la normativa vigente. Estos aspectos contemplan a las personas con y sin discapacidad, y no se limitan al día de la votación, sino que se transversalizan en todo el proceso.
La publicidad electoral que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las agrupaciones políticas contará con subtitulado visible u oculto (close caption) y con la mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del primer candidato.
Desde la Dirección Nacional Electoral se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales, fuerzas de seguridad y delegados judiciales, contemplando temáticas como trato y apoyos para las personas con discapacidad.
Se promoverá la selección preferentemente de establecimientos electorales accesibles, es decir, aquellos que, entre otras características, no posean desniveles u obstáculos que dificulten el ingreso y la circulación, dispongan de puertas amplias para el ingreso de personas usuarias de sillas de ruedas, ascensores y una señalización adecuada. Además, se recomienda respetar el espacio reservado para el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con discapacidad.
Cada establecimiento deberá disponer de un Cuarto Oscuro Accesible (COA), que será de fácil acceso, estará ubicado en planta baja, cercano a la puerta de ingreso y correctamente señalizado.
El COA puede ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los votantes con discapacidad visual o baja visión, personas usuarias de sillas de ruedas, con movilidad reducida o que se desplacen con ayudas técnicas, mujeres embarazadas o adultos mayores que así lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.
Voto asistido: El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido, la autoridad de mesa le pedirá la acreditación al acompañante, dejará asentado sus datos - nombre y documento - en el acta correspondiente.
Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.
Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.
En el caso de las personas con discapacidad auditiva, el presidente de mesa deberá establecer contacto visual, hablar claro y modular de manera precisa.
En el caso de las personas con discapacidad intelectual, se aconseja utilizar un lenguaje claro, con oraciones cortas.
CALENDARIO ELECTORAL.
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