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Cámara garantiza cobertura para una persona con Síndrome de Down

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Argentina ratificó un fallo de primera instancia que ordena dar cobertura al tratamiento de una persona con Síndrome de Down. Lea la resolución.

La resolución abre paso a las personas con ese síndrome hacia los tribunales para lograr mediante acción de amparo un tratamiento seguro para la totalidad de sus afectaciones.

"Las personas con Sindrome de Down necesitan tres tipos de atención: fonoaudiológica, psicomotriz y educativa. En la primera instancia reeducación del lenguaje que abarcaría aprendizaje de vocabulario, corrección en la articulacuión del lenguaje, en la segunda instancia rehabilitación y aprendizaje de habilidades y destrezas del área motriz fina, y en tercera instancia, el apredizaje, garantizar que el niño vaya aprendiendo los contenidos necesarios y adecuados acorde a su edad", destacó Virginia Sagardoy, especialista en estimulación temprana.

En este caso, el Tribunal ordenó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de Salud, como medida

precautoria, arbitrar los medios necesarios para afrontar la cobertura total al tratamiento de rehabilitación que realiza una persona con Síndrome de Down.

La media fue dictada en el marco de una acción de amparo, en donde se reclamó aquella cobertura “a fin de garantizar la continuidad de la prestación in dispensable para su rehabilitación”.

A su vez, indicó que el paciente posee un seguro social por parte de IOMA que otorga una cobertura parcial.


La familia del representado "no puede hacerse cargo económicamente de la diferencia", se indicó a la Cámara que resolvió "asistencia total".

Según la resolución de la Cámara -firmada por los jueces Santiago Bernardo Kiernan, Alfredo Silverio Gusman y Ricardo Víctor Guarinoni-, “la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.


Ratifican fallo que ordena cobertura total para persona con Síndrome de Down

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