La Superintendencia en Salud ratificó mediante Resolución N° 1395/2011 publicada este mes enero las disposiciones que requiere el Ministerio de Salud de la Nación para la inscripción de prestadores de servicio de Salud para personas con discapacidad.
La norma refiere a la situación de prestadores ubicados en la provincia de Buenos Aires y Capital Federal, inclusive.
En su artículo 1 solicita a los prestadores preexistentes al registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS que hubieren iniciado su trámite para su acreditación y categorización.
El trámite se lleva a cabo en la autoridad jurisdiccional respectiva a cada distrito y con documentación copia del comprobante o certificado de discapacidad a fin de ratificar la constancia provisoria que otorga el organismo.
En su artículo 2°, invita a las instituciones que no hubieren iniciado el trámite indicado en el artículo primero se presenten a efectos de demostrar su estado de situación para proceder al análisis.
Superintendencia de Salud Resolución N° 1395/2011
La norma refiere a la situación de prestadores ubicados en la provincia de Buenos Aires y Capital Federal, inclusive.
En su artículo 1 solicita a los prestadores preexistentes al registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS que hubieren iniciado su trámite para su acreditación y categorización.
El trámite se lleva a cabo en la autoridad jurisdiccional respectiva a cada distrito y con documentación copia del comprobante o certificado de discapacidad a fin de ratificar la constancia provisoria que otorga el organismo.
En su artículo 2°, invita a las instituciones que no hubieren iniciado el trámite indicado en el artículo primero se presenten a efectos de demostrar su estado de situación para proceder al análisis.
Superintendencia de Salud Resolución N° 1395/2011
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