La legislación fue aprobada este mes promovida por el gobierno de Ecuador.
La norma dispone que e1 Estado deberá adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan igualdad real a favor de los titulares de derecho que se encuentren en situación de desigualdad.
En su Artículo 22 sobre genética humana y bioética legisla: "La autoridad sanitaria nacional en el marco del Sistema Nacional de Salud normará, desarrollará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en 1a Constitución de 1a Republica y en 1os tratados e instrumentos internacionales."
La ley reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso.
Además, garantiza "participación protagónica" de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, "para 1o cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
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