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Rige ley de protección sobre el derecho de movilidad

Taxistas y remiseros que obvien solicitudes de personas con necesidades especiales serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 6082 sancionada en 1993, regló el municipio de la ciudad de Mendoza.

La legislación dota de nuevos derechos a las personas con necesidades especiales que tansiten por esa jurisdicción y a los inspectores del Departamento Inspección de la Secretaría de Transporte de la obligación de hacer cumplir la normativa. Se trata de una iniciativa que generó el Consejo Provincial de Discapacidad en esa Provincia junto con la Secretaría de Transporte a raíZ de reclamos y denuncias por discriminación hacia personas con necesidades especiales de movilidad.

"No todos pero la mayoría, no frenan o si tienen tubo de gas no pueden llevar la silla con el baúl abierto, entonces directamente no paran o te dicen que no pueden llevarte porque no entra la silla en el baúl. Esa es la excusa más frecuente.", reseña el titular del Consejo a un diario andinense.

La normativa prevé que cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de circulación prevista en la Ley 6082 será sancionado con multas de hasta 100 pesos por faltas leves, hasta 700 pesos por faltas graves y hasta mil pesos por faltas gravísimas. Se ampliará hasta mil quinientos pesos para los casos de concurso.

La normativa es coherente con el Art. 14 de la Constitución Nacional que establece: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Asu vez, la constitución de Mendoza señala en su Art. 8º: Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad y de ser protegidos en estos goces. Nadie puede ser privado de ellos sino por vía de penalidad, con arreglo a ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal de juez competente.

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