El proyecto de ley se encuentra en las comisiones de Previsión y Seguridad Social, Discapacidad, y Presupuesto y hacienda.
En su artículo 1 amplía el artículo 19 de la Ley 24.241 de Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La nueva redacción propuesta reconoce derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.
Podrán optar por jubilarse a los sesenta (60) años de edad los hombres y cincuenta y cinco (55) de edad las mujeres, con la acreditación de 20 años de aportes y con un monto equivalente al 100% del beneficio, aquellas personas que posean a su efectivo cargo personas encuadradas en la Ley 22431, Sistema de Protección Integral de las Personas discapacitadas.
Para acogerse a esta opcion se debera acreditar su situacion de madre, padre, hermano, abuelo o conyugue de la persona con discapacidad, como asi tambien la convivencia permanente con la misma en los terminos que lo establezca la reglamentacion, se reconoce.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
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