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Proponen modificar Ley 24465 de viviendas

Diputados nacionales introdujeron en la Cámara baja del Congreso de la Nación un proyecto de ley (FONAVI) para modificar el artículo 12, sobre el cupo en los planes de vivienda, para que considere a personas con discapacidad. Se propone la modificación del inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464; que quede de la manera siguiente: "Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI".

Que el Consejo Nacional de la Vivienda modifique su cupo preferente del 10% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad, propone.

Se establece que los beneficios establecidos en el cupo cumplan con los siguientes requisitos: I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta. III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.

El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.

Al momento de priorizar en la adjudicación de viviendas también se aplicarán dentro de la cantidad que estipula el cupo los criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI. Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.

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