El área, dependiente de la Secretaría e Determinantes de la Salud y Fracciones Sanitarias del Ministerio de Salu, había quedado acéfala desde partir del 28 de junio pasado.
El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1° del presente.
En tanto, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - Ministerio de la Salud, ordenó la presidenta.
Comentarios
Publicar un comentario