El proyecto tiene como objeto fomentar la construcción de espacios recreativos a través de los municipios del país, promover la conversión adecuación e integración en espacios verdes, plazas públicas y espacios libres a fin de lograr la incorporación de juegos accesible para niños con discapacidades motrices y mentales y visuales, y eliminar las barreras arquitectónicas que poseen los parques, jardines, plazas y espacios libres que evitan la participación plena en igualdad de condiciones con los demás en la vida social de los niños con discapacidades.
"Se entiende por discapacidad aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás", señala el artículo 3 del proyecto.
El cuarto artículo solicita que "las plazas integradas estarán compuestas: a) Por juegos que puedan ser utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual y niños con parálisis cerebral. b) Los juegos deberán contar con certificación de la normas IRAM que acrediten su seguridad. c) Las plazas deberán tener un cartel indicativo con alfabeto en sistema braille. d) Se deberá garantizar un acceso sencillo a los juegos, en condiciones de accesibilidad segura y adecuada".
El proyecto, que fue girado a las comisiones de Discapacidad y Presupuesto y Hacienda, señala al Poder Ejecutivo Nacional "organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley".
En el artículo 6 declara que "el Poder Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto para atender los cometidos de la presente ley y determinará el modo y la forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios que se adhieran a la misma".
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