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IPRODICH recuerda plena vigencia de la ley de voto accesible

El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH) recuerdó que está en vigencia la Ley 26.751 por la cual se garantiza el voto accesible.

La legislación rige en la provincia del Chaco para las próximas elecciones del 11 de agosto Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.).

Las autoridades del IPRODICH explicaron que "la Ley consiste en garantizar que cada establecimiento habilitado para emitir el voto, sea accesible".

"En la última Asamblea General del Consejo Federal, realizado en Resistencia vicepresidida por el encargado de instituto José Lorenzo, se decidió solicitar a las provincias adecuar las legislaciones jurisdiccionales a las normas de inclusión electoral nacional", se recordó.

Desde el organismo provincial se remarcó "la importancia de que sea efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición".

"Las personas con discapacidad saben qué tipo de asistencia necesitan y cómo quieren ser ayudados, explicaron y por ello recomendaron que se escuchen y respeten sus indicaciones", se señaló.

Por otro lado, se indicó que "la autoridad de la mesa donde está inscripto un elector con discapacidad que solicita votar en el cuarto oscuro accesible (COA), deberá trasladarse al COA con la urna, el sobre, el sello y el padrón de su mesa, por lo cual deben pedir al suplente o a las fuerzas de seguridad el resguardo de la documentación de la mesa a su cargo cuando".

Se "deberá solicitar a la autoridad de la mesa del COA para que el elector ejerza allí su voto", especificó IPRODICH.

"Quienes sean autoridad de la mesa en el cuarto oscuro accesible" deberán "observar que el lugar se encuentre adecuadamente señalizado e identificado como tal y si fuera necesario, solicite colaboración al personal de seguridad", se explicó.

Paralelamente, se recomendó que "si existen barreras arquitectónicas (escalones, escaleras, puertas inaccesibles, etc.) se proporcione la ayuda necesaria para que se pueda ejercer el derecho como elector".

"Si piensa que la persona está en dificultades, debe ofrecer su ayuda; en caso de que sea aceptada, tiene que preguntar cómo debe hacerlo, ya que muchas personas tienen técnicas personales", se explicó.

Por otro lado, se señaló que si una persona "tiene limitaciones para introducir la boleta en el sobre y solicita ayuda, el presidente de mesa y el suplente son los únicos que pueden entrar al cuarto oscuro y darle apoyo".

"No olvide resguardar el secreto del voto", destacó el organismo. En "el cuarto oscuro accesible las boletas deberán estar ubicadas de modo tal que las personas con discapacidad o limitaciones en su motricidad, tengan posibilidad de alcanzarlas", detalló.

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