La norma adhiere a la provincia a la Ley nacional Nº 26.378, por la que se aprueba y ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y a la Ley nacional Nº 24.901, que establece Sistemas de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
En el artículo 4º se especifica: “Se entenderá que la discapacidad se encuentra debidamente certificada con la sola presentación del Certificado Nacional de Discapacidad, expedido de conformidad a lo establecido en el artículo 8º de la presente ley”. El artículo 5º se refiere al Instituto Provincial de Discapacidad.
En el artículo 8º se indica: “El Certificado Nacional de Discapacidad se otorgará previa evaluación del peticionante por parte de las Juntas Evaluadoras. Las Juntas Evaluadoras estarán conformadas por un equipo interdisciplinario, publicó Recintonet. El artículo 19º señala que “el Instituto Autárquico Becario Provincial (Inaubepro) otorgará becas para los niveles de Educación Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario para alumnos con discapacidad que cursen en el ámbito de educación formal”.
En el artículo 30º se especifica que “el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) dispondrá la preadjudicación del cupo de viviendas para personas con discapacidad al inicio de la planificación de los conjuntos habitacionales, a fin de garantizar que las mismas posean las adaptaciones acordes a las necesidades particulares de sus destinatarios, respetando los criterios de visitabilidad y adaptablidad, y de la accesibilidad de los entornos urbanos”.
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