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Promueven ingreso de acompañantes no docentes a instituciones educativas

Fue girado a las comisiones de Discapacidad, Educación, Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para establecer el ingreso de acompañantes no docentes para personas con discapacidad en las instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada social o cooperativa.

El proyecto de ley, que fue elaborado por la diputada del Frente para la Victoria -FPV- Stella Maris Levererg, ingresó con el número de expediente 9803-D-2014 y registrado en el trámite parlamentario con el número 189 el dìa 19 de diciembre pasado.

En su artículo 1°, el expediente señala que el proyecto tiene por objeto promover la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional a través del reconocimiento de la actividad de acompañante no docente y en el artìculo Nº 2 que su ámbito de aplicación regirá para la totalidad de las instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.

De acuerdo al proyecto de ley, los objetivos de la promulgaciòn de la nueva ley actualmente en anàlisis, son: a) La inclusión con estrategias de integración efectiva de las personas con discapacidad a la educación común, propiciando el pleno cumplimiento de sus derechos; b) La prevención de situaciones de discriminación por motivo de discapacidad; c) La adaptación de las herramientas y acciones socioeducativas, mediante ajustes razonables en función de las necesidades individuales, para la plena inclusión de las personas con discapacidad.

En el proyecto se definen como acompañantes no docentes: a) Acompañante terapéutico: profesional habilitado a tal efecto por la autoridad competente que realiza acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desadaptadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico y recreativo; b) Acompañante externo no docente: persona habilitada a tal efecto por la autoridad competente, a los fines de facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas; c) Acompañante personal: toda persona, autorizada por la autoridad competente, que sea idónea para brindar los apoyos necesarios a los estudiantes con discapacidad, a los efectos de su movilidad y asistencia en cuestiones no pedagógicas y que acude a la institución excepcionalmente, toda vez que el estudiante con discapacidad no cuente con alguno de los acompañantes definidos en los anteriores incisos.

También que, la intervención del acompañante terapéutico, del acompañante externo no docente y del acompañante personal no es curricular, ésta corresponde exclusivamente a los docentes de las instituciones educativas.

Una vez aprobado, la autoridad de aplicación de la nueva ley será el Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad de acuerdo a los regímenes previstos en las Leyes 23.660 de Obras Sociales, 23.661 de Seguros de Salud, y 26.682 de Marco Normativo de la Medicina Prepaga.

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