Mediante Resolución N°64, el tribunal propone que en cada escuela donde se realice la votación, se disponga de una habitación especial, adecuada y accesible, ubicada cerca del ingreso del establecimiento.
Establece además que el encargado de preparar dicho cuarto, sea el presidente de la primera mesa de cada colegio, y recuerda la prioridad de las personas con discapacidad al momento de votar.
De esta forma se da cumplimiento al artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que especifica: “Los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, garantizando que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”.
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