Impulsan proyecto de ley para la creación de un sistema de promoción de los DDHH de las personas con Discapacidad
De acuerdo al artículo 1 el Sistema de Promoción Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad propuesto tiene como propósito "promover, proteger y asegurar el ejercicio y disfrute efectivo, permanente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad".
El proyecto alcanza a todas las personas con discapacidad en territorio nacional, "sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que, para la protección de estos derechos, puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y propiciar el respeto de su dignidad inherente", de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.
El Artículo 3° del proyecto para la nueva norma define como Principios Generales a) el respeto a la dignidad inherente, autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la accesibilidad universal; f) la igualdad entre el hombre y la mujer; g) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; h) la visibilidad social, en la asignación de los beneficios de las políticas públicas, que asegure a las personas con discapacidad la información adecuada, oportunidad y acceso cuando se trata de planes, programas, proyectos y acciones destinados a la sociedad en general; i) la intangibilidad de los recursos públicos asignados por Ley de Presupuesto a programas específicos de promoción de derechos humanos para las personas con discapacidad.
La enumeración de los principios es a titulo enunciativo y no excluyente de otros concurrentes con el objeto previsto en el artículo 1 de la presente ley.
El Artículo 4° dispone como Autoridad de Aplicación a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) o la que en un futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas a personas con discapacidad las que estarán sujetas a las normas de la presente ley.
En su Artículo11° declara el Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluida en la comunidad. "La persona con discapacidad tiene derecho a vivir en forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás y a tener acceso a servicios de asistencia personal domiciliaria y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono", reza.
Este artículo también define que los servicios a las personas con discapacidad deben ser prestados con la finalidad de promover y favorecer su inclusión familiar y social; y que los establecimientos que presten estos servicios deben proveer información accesible sobre los mismos y sobre las opciones existentes.
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