El Senado de la Nación incorporó este mes un proyecto de ley por medio del cual se solicita excepción del pago de peaje a toda persona con discapacidad que conduzca automóvil particular en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional.
Esto con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente. Además, solicita que se exeptúe el pago de peaje a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre que el vehículo utilizado esté identificado con el símbolo internacional de acceso.
El proyecto de ley solicita sanción a los entes o sociedades concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la obligación de eximir de
peaje conforme los términos previstos en la presente ley, con multa con monto variable, de acuerdo indique el Poder Ejecutivo conforme el índice de precios oficial.
La aplicación de la multa, señala, deberá ser regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
El monto de las infrancciones cometidas por entes consecionarios a personas con discapacidad que alegen este derecho, de ser aprobado el proyecto de ley, será destinado a financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis)
El proyecto designa como autoridad de aplicación de la presente ley el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), e invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuarse sancionando las normas que al efecto dentro de su jurisdicción.
Por su parte, los entes o sociedades concesionarias con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hasta el vencimiento del contrato de concesión correspondiente, -señala- pueden descontar del pago del canon estipulado el importe total imputado en concepto de los pases otorgados.
Esto con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente. Además, solicita que se exeptúe el pago de peaje a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre que el vehículo utilizado esté identificado con el símbolo internacional de acceso.
El proyecto de ley solicita sanción a los entes o sociedades concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la obligación de eximir de
peaje conforme los términos previstos en la presente ley, con multa con monto variable, de acuerdo indique el Poder Ejecutivo conforme el índice de precios oficial.
La aplicación de la multa, señala, deberá ser regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
El monto de las infrancciones cometidas por entes consecionarios a personas con discapacidad que alegen este derecho, de ser aprobado el proyecto de ley, será destinado a financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis)
El proyecto designa como autoridad de aplicación de la presente ley el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), e invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuarse sancionando las normas que al efecto dentro de su jurisdicción.
Por su parte, los entes o sociedades concesionarias con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hasta el vencimiento del contrato de concesión correspondiente, -señala- pueden descontar del pago del canon estipulado el importe total imputado en concepto de los pases otorgados.
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